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¿Podemos aparcar en nuestro propio vado?

Le hemos quitado el polvo al Reglamento General de Circulación para repasar todo lo que este ordena acerca de los vados.

 ¿Me otorga un derecho de propiedad?, ¿qué sanciones suponen estacionar en vado ajeno?, o incluso, ¿me permite la ley utilizar mi vado como estacionamiento?. Toda una serie de preguntas que nos disponemos a resolver en nuestro consultorio legal.

Empecemos desde el principio:

¿Qué es un vado permanente?

En términos legales, es una licencia extendida por el ayuntamiento, que reconoce y reserva al propietario de la misma, el derecho de entrada y salida las 24 horas, los 365 días del año, o por en cambio, durante una franja horaria que puede deberse a labores de carga y descarga, por ejemplo.

Es decir, al propietario del vado no se le reconoce un derecho de propiedad sobre el trozo de acera que conecta con su garaje, sino que se reconoce únicamente que está en su derecho de acceder a su garaje sin que haya ningún vehículo u objeto que pueda bloquear la entrada y salida.

¿Qué derechos tengo si aparcan en mi vado permanente?

Si hablamos de la licencia más común de vado permanente referida a las placas de tipo R-308, cabe recalcar un aspecto importante. Si aparcan en tu vado, la ley no señala que esté prohibido estacionar de por sí. Sino que el reglamento incide en que está prohibido únicamente si el vehículo estacionado obstaculiza el acceso y salida normal del garaje. Ojo, acceso y salida no sólo de los vehículos que quieran entrar o salir, sino también se extiende a personas y animales.

Vale, ¿entonces cómo debo actuar? ¿llamo a los municipales?

Nos ponemos en tu situación, han aparcado en tu vado. Pues bien, después de hiperventilar, blasfemar y demás reacciones, intenta inmovilizar el coche en un lugar seguro. Con suerte, el conductor no andará lejos y será simplemente cuestión de decirle que se lleve el vehículo.

Si por en cambio no consigues localizarle, estás en tu completo derecho de llamar a una grúa para que retiren el vehículo del tramo de acera correspondiente. En otros casos, en los cuales te encuentres con un/a caradura que se niegue por la fuerza a retirar su vehículo, lo mejor será pedir la mediación de los policías municipales.

Entiendo, pero obviamente yo sí que podría aparcar en mi propio vado, ¿no?

Aquí viene la sorpresa para muchos, y es que la respuesta es un no rotundo. Como habíamos explicado en la definición jurídica del principio, el vado permanente no reconoce ningún derecho de propiedad sobre un tramo de acera de la vía pública.

Por lo tanto, si bien tienes el derecho de utilizar el tramo sin ningún tipo de obstáculo, tú vehículo también está acogido a cumplir con la obligación de no incomodar en la normal circulación de la vía.
Independientemente si es un garaje particular.

Entre tú y yo, tengo la licencia caducada, pero como tengo la placa ¿quién se va dar cuenta?

Una vez pierdes la vigencia del vado, pierdes obviamente todos los derechos asociados al mismo. Es decir, podrían aparcar perfectamente delante de tu garaje y no tendrías ningún derecho en solicitar la movilización del vehículo. Si nos ponemos extremos, si al ayuntamiento le da por poner una estatua justo a la salida de tu garaje, no hay jurisprudencia que con un vado permanente caducado te amparase.

Dejar la placa puesta una vez caducada la licencia, puede despistar, hasta que alguien simplemente se pusiese en contacto con el ayuntamiento para verificar la vigencia de tu vado. Inmediatamente el ayuntamiento procedería a la sustracción de tu placa así como a imponer la sanción correspondiente.

Voy a comprarme una placa falsa de vado, ¡¿a que es brillante la idea?!

Por supuesto. Si tu objetivo es exponerte a una sanción de carácter muy grave que oscila entre los 501 hasta los 900 euros, tienes nuestro voto.

Algunas cosas de lo que dices no coincide con lo que dice mi ayuntamiento, ¿quién miente de los dos?

En algunos ayuntamientos parece ser que viven en una legalidad paralela. En lo que se refiere a los vados, no son pocos los municipios que incluso promulgan su propia ordenanza. Por lo tanto, si te has dado cuenta de que en algunas localidades la reglamentación en cuanto a los derechos que otorga un vado permanente varían.

Lo cierto es que la última palabra la tiene siempre el Reglamento General de Circulación. Dejando muy claro en su artículo 93, que ninguna otra ordenanza podrá prevalecer ni suscitar confusión sobre el reglamento que como bien recalca en su primer artículo es aplicable a todo el territorio nacional.

Por curiosidad, ¿cuál es el precio medio de una licencia de vado?

Según indica Certicalia, plataforma online en la gestión de trámites de toda España, el precio medio se situaría ahora mismo entorno a los 70€.