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Negarse a la 2ª prueba de alcoholemia es delito

El Supremo establece que negarse a la segunda prueba de alcoholemia es delito

El alto tribunal fija doctrina sobre un asunto en el que había sentencias discrepantes

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Negarse a hacerse una segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que destaca que las dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba y resalta que la segunda no es solo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que es obligatoria y no voluntaria por parte del afectado.

La decisión del alto tribunal, adoptada por el Pleno de la Sala de lo Penal, implica que los conductores no pueden negarse a hacerse una segunda prueba de alcoholemia cuando, tras haber dado positivo en la primera, si lo requiere un agente de la Policía o la Guardia Civil. La negativa supondría la comisión de un delito del artículo 383 del Código Penal (que castiga con pena de 6 meses a 1 año de prisión la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia).

La sentencia –que cuenta con votos particulares discrepantes firmados por 6 magistrados—confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, que fue también ratificada por la Audiencia de Madrid, y que condenó a un conductor por tres delitos: por la negativa a someterse a una segunda prueba de alcoholemia a la pena de 6 meses de prisión; por conducir bajo los efectos del alcohol, a pagar una multa de 1.080 euros; y por conducir sin licencia, a multa de 2.160 euros.

Los hechos por los que fue condenado ocurrieron en febrero de 2016 en una carretera de Madrid, cuando el hombre circulaba marcha atrás en una zona de curvas y poca visibilidad. La Guardia Civil le paró, y el hombre accedió a someterse a una primera prueba de alcoholemia con resultado de 1,02 miligramos por litro en sangre, se negó a la segunda medición. El acusado presentaba, entre otros síntomas, “habla pastosa y titubeante, incoherencias, repetición de frases o ideas, falta de conexión lógica en las expresiones, comportamiento agresivo, insultante, desinhibido y con una deambulación titubeante, incapaz de mantenerse erguido”, según aseguraron los agentes.

Es la primera vez que llega un asunto de estas características al Supremo tras la entrada en vigor del nuevo recurso de casación previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, ya que hasta ahora el recorrido procesal de delitos menos graves, con penas de hasta cinco años de prisión, terminaba en las audiencias provinciales. De esta manera, el Supremo ha podido unificar doctrina en una materia en la que existían sentencias contradictorias de las audiencias provinciales, ya que unas interpretaban que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia era delito, y otras no.

El alto tribunal explica que la negativa a la primera medición es muestra de una rebeldía mayor y por tanto podrá merecer una penalidad mayor. “Pero esta apreciación no lleva a expulsar del tipo penal lo que también es una negativa pues la prueba no puede realizarse en su integridad cuando el sometido a ella se niega a su segunda fase, sin la que la prueba no se puede considerar finalizada. También eso es negativa, aunque la gravedad esté atemperada”, señalan los magistrados. “No podemos, sin traicionar la voluntad de la norma, convertir en potestativa una medición que inequívocamente aparece concebida como obligatoria”, añaden los magistrados.

Votos particulares

La sentencia cuenta con votos particulares que firman 6 de los 17 magistrados que participaron en el pleno. Cuatro de estos jueces firman un solo voto particular donde concluyen que cuando se ha realizado correctamente, con dispositivo autorizado, una prueba de alcoholemia que permita comprobar adecuadamente la tasa de alcohol en el sujeto, la negativa a realizar la segunda medición con el mismo o similar aparato no es constitutiva del delito del artículo 383 Código Penal. Otro magistrado, Juan Ramón Berdugo, indica que solo cuando la negativa a someterse a la segunda prueba entrañe fraude de Ley, intentándose de forma indirecta negar la validez de la primera prueba, esa negativa constituiría delito, pero no cuando solo suponga una renuncia a esa garantía prevista a su favor.

El tercer voto es del magistrado Pablo Llarena, que cree que la negativa de un conductor a efectuar esa segunda prueba, entraña renunciar a su derecho de contrastar el resultado primeramente obtenido. Por ello, ni la renuncia es constitutiva del delito ni permite cuestionar los resultados de la primera lectura

Nuevo recurso de casación

Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, los delitos menos graves (penas inferiores a cinco años de prisión) eran enjuiciados por un Juez de lo Penal, y su sentencia solo podía ser revisada mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial sin posibilidad de acudir al Tribunal Supremo. Eso provocaba que en un buen número de delitos no existiese doctrina uniforme en todo el territorio, pues algunas cuestiones polémicas o no claras, eran interpretadas de forma diversa en distintas Audiencias.

Para atajar esas disfunciones, en 2015 se modificó la ley, implantando un recurso ante el Tribunal Supremo también frente a esas sentencias para discutir exclusivamente problemas de interpretación de las leyes penales, y no temas probatorios. Con eso se quiere crear una herramienta que unifique el entendimiento de la Ley en todos los tribunales inferiores.

 

Fuente: elpais.com